Entre los suscritos a saber, JHON HANNER GODOY ORTIZ, mayor de edad, colombiano, domiciliado en la ciudad de Santa Marta, identificado con la cédula de ciudadanía N° 1.082.933.347 de Santa Marta, quien, para los efectos del presente contrato, se denominará el arrendador, por una parte, y por la otra xxxxxx xxxxxx xxxxxx xxxxxx mayor de edad identificado con (poner cedula de ciudadanía, pasaporte o cedula de extranjería) N° (número de identificación) obrando en su propio nombre, quien para todos sus efectos se denominará el arrendatario, hemos convenido en celebrar un contrato de hospedaje, que se regirá por las siguientes cláusulas y en lo previsto en ellas por la ley 300 de 1996, la ley 1101 de 2006, la ley 1558 de 2012 y sus decretos reglamentarios, así como por las normas legales suplementarias que le sean pertinentes.
El objeto del contrato es el alquiler vivienda turística que se proporcionará a el arrendatario y sus acompañantes registrados, para efectos exclusivamente habitacionales de alojamiento, en el inmueble y las fechas seleccionadas por el arrendatario.
La reserva de la propiedad queda confirmada cuando el arrendador haya recibido el cincuenta por ciento (50%) del valor total del contrato, conforme a la cláusula sexta, en calidad de anticipo. El saldo deberá cancelarse 7 días antes de la fecha de llegada. Parágrafo. – la falta de pago de cualquiera de las sumas pactadas en las fechas establecidas faculta al arrendador para terminar de forma unilateral del contrato aplicando las penalidades de la política de cancelación. En este caso el arrendador podrá disponer de la propiedad en las fechas que fue reservado por el arrendatario.
El contrato empieza a regir cuando el arrendatario allá confirmado el pago del anticipo por parte del arrendatario asi mismo finalizara en la fecha y hora pactada de terminación de la estancia (check-out).
Si por causas imprevistas el inmueble reservado no estuviese apto para recibir al arrendatario y el arrendador no pudiese solucionar antes de la llegada del arrendatario, el arrendador suministrara otro inmueble de las mismas o mejores condiciones en la misma ubicación, edificio, condominio, etc. Parágrafo. – en circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito por parte del arrendador este reembolsara el dinero pagado dentro del plazo de 10 días hábiles sin que medie responsabilidad de el arrendador, para tal caso se entiende que el presente contrato quedara anulado.
Para recibir un reembolso total, el arrendatario deberá cancelar dentro de las 48 horas después de reservar y la cancelación debe ocurrir por lo menos 30 días antes del check-in. El cliente tendrá que pagar un 50% del precio total si cancela después de hacer la reserva. Si el cliente no se presenta, tendrá que pagar el precio total de la reserva. El cliente tendrá que pagar por adelantado mínimo un 50% del precio total después de hacer la reserva. El saldo de la reserva deberá ser pagado hasta 7 dias antes de la llegada. Los rembolsos se harán dentro de los 20 dias hábiles siguientes a la cancelación. Parágrafo 1. – eventos cubiertos; los siguientes eventos están cubiertos como cancelación gratuita si afectan la ubicación de su reservación, ocurren después del momento de la reservación e impiden o prohíben legalmente completar una reservación futura o en curso (denominados en esta política como “eventos”):
- Emergencias y epidemias de salud pública declaradas. Epidemias, pandemias y emergencias de salud pública declaradas por el gobierno. No se incluyen las enfermedades endémicas (como la gripe) ni las asociadas comúnmente con una zona determinada (como la malaria en Colombia). Esta política sobre situaciones de gravedad no cubre el covid-19.
- Restricciones gubernamentales de viaje. Restricciones obligatorias de viaje impuestas por una agencia gubernamental, como una orden de evacuación. Esto no incluye alertas para viajeros no obligatorias ni consejos gubernamentales similares.
- Acciones militares y otras hostilidades. Actos de guerra, hostilidades, invasiones, guerra civil, terrorismo, explosiones, bombardeos, rebeliones, disturbios e insurrección.
- Interrupciones a gran escala de servicios básicos. Interrupciones prolongadas de servicios básicos, como calefacción, agua y electricidad, que afectan a la gran mayoría de viviendas en una ubicación determinada.
- Desastres naturales. Desastres naturales y otros eventos climáticos graves. Las condiciones climáticas o naturales que son lo suficientemente comunes como para ser previsibles en una ubicación determinada, por ejemplo, los huracanes que ocurren durante la temporada de huracanes en florida, están cubiertos solo cuando dan lugar a otro evento cubierto por esta política que impide completar la reservación, como una orden de evacuación obligatoria o una interrupción a gran escala de los servicios básicos.
Parágrafo 2. – eventos no cubiertos; en cualquier situación que no se mencione anteriormente, la reserva seguirá estando sujeta a la política de cancelación. Los siguientes son algunos ejemplos de eventos comunes que no están cubiertos:
- Eventos que afectan a un huésped o su capacidad para viajar, pero no la ubicación de la reservación
- Lesión inesperada o enfermedad
- Obligaciones gubernamentales como el servicio de jurado o las comparecencias ante los tribunales
- Alertas para viajeros no vinculantes u otras pautas gubernamentales que no cumplan con un veto o una prohibición de viajar
- Cancelación o reprogramación de un evento para el que se realizó la reservación
- Cancelación de vuelo
- Interrupciones del transporte no relacionadas con un evento cubierto, como insolvencia de la aerolínea, falta de combustible de aviones o vehículos, huelgas de transporte y cierres de carreteras debido al mantenimiento
En casos de fuerza mayor o caso fortuito se aplicará lo contemplado en el artículo 64 del código civil para lo cual será necesario que el arrendatario certifique a el arrendador dicha condición, en todo caso el arrendador tendrá la facultad de solicitar documentación adicional a el arrendatario para avaluar el caso en concreto.
el valor del contrato de hospedaje, de la propiedad y fechas seleccionadas por el arrendatario es por la suma de xx.xxx.xxx cop moneda corriente.
Veinticuatro horas (24hr) antes de la llegada, el arrendatario deberá enviar la información completa (nombres completos y documento de identificación) de cada huésped de acuerdo a la acomodación contratada; así mismo deberá presentar en físico los documentos relacionados al momento del registro en la recepción. La entrega del inmueble por parte del arrendador será desde las 15:00 horas (3:00pm) el día de llegada así mismo la entrega por parte del arrendatario será hasta máximo las 11:00 horas (11:00am) Parágrafo.- la entrega del inmueble a el arrendatario, así como la de los elementos, facilidades, equipos y demás dotaciones que se entregan con el inmueble, se hará en la forma como sea convenida por las partes, tomando en cuenta, en todo caso, la naturaleza y características de cada elemento, a fin de darle la atención y el manejo más adecuados. El arrendatario será responsable de sus obligaciones y las de sus acompañantes, hasta por la culpa leve. En uno y otro caso, se entiende que todos los huéspedes están especialmente obligados a emplear el máximo cuidado en la utilización de los elementos puestos a su disposición, para la ejecución del contrato, el arrendatario deberá responder económicamente por los daños ocasionados al inmueble o elementos, facilidades, equipos y demás dotaciones, así como también a daños a terceros dentro de la propiedad horizontal donde se encuentra el inmueble. Parágrafo 1. – los documentos válidos para el registro de cualquier persona son los siguientes:
- Para nacionales: cedula de ciudadanía, tarjeta de identidad, registro civil.
- Para extranjeros: pasaporte, cedula de extranjería.
En ningún caso se aceptará cualquier otro tipo de documento de identidad; el incumplimiento en esta cláusula faculta al arrendador para terminar de forma unilateral del contrato aplicando las penalidades de la política de cancelación. Parágrafo 2. – ingreso de menores de edad. A continuación, se especifican las condiciones de los documentos a solicitar, según las personas que acompañen a todo menor de edad nacionalidad colombiana, peruana o venezolana:
PADRES (BIOLÓGICOS O ADOPTIVOS): uno o ambos padres. Si el menor de edad nacionalidad colombiana, peruana o venezolana está acompañado de un solo padre, no se requiere autorización del otro. El documento legal que permite acreditar el grado de parentesco por consanguinidad o civil entre un menor de edad nacionalidad colombiana, peruana o venezolana y sus padres es el registro civil de nacimiento. Los documentos obligatorios a presentar para el registro de llegada (check in) de un menor de edad que sí esté acompañado de sus padres son:
- Documento de identificación original de los adultos.
- Documento de identificación original del menor de edad nacionalidad colombiana, peruana o venezolana, en caso de que por edad deba tenerlo.
- Registro civil o acta de nacimiento, que permita verificar el grado de parentesco en primer grado de consanguinidad (padre biológico – hijo) o primer grado de parentesco civil (padre adoptivo – hijo adoptivo).
TUTOR O CURADOR: los documentos obligatorios a presentar para el registro de llegada (check in) de un menor de edad nacionalidad colombiana, peruana o venezolana que no esté acompañado de sus padres sino de un tutor o curador son:
- Documento de identificación original de los adultos.
- Documento de identificación original del menor de edad nacionalidad colombiana, peruana o venezolana, en caso de que por edad deba tenerlo.
- Escritura pública de guarda testamentaria o sentencia judicial de guarda legítima o guarda dativa que corrobore que alguno de los adultos que acompaña al menor de edad nacionalidad colombiana, peruana o venezolana es su tutor o curador.
ADULTO RESPONSABLE: los documentos obligatorios a presentar para el registro de llegada (check in) de un Menor de Edad Nacionalidad Colombiana, peruana o venezolana que NO esté acompañado de sus padres sino de un adulto responsable (e.g. abuelo, tío, primo, amigo, etc.), son:
- Documento de identificación original del adulto responsable.
- Documento de identificación original del Menor de Edad Nacionalidad Colombiana, peruana o venezolana, en caso de que por edad deba tenerlo.
- Registro civil o acta de nacimiento que permita verificar el grado de parentesco en primer grado de consanguinidad (padre biológico – hijo) o primer grado de parentesco civil (padre adoptivo – hijo adoptivo) entre el Menor de Edad Nacionalidad Colombiana, peruana o venezolana y sus padres
- El documento original de autorización de los padres o uno de sus padres con presentación personal ante notario en los hoteles de Colombia y con firma legalizada por notario público o juez de paz en los hoteles de Perú, junto con la copia del documento de identificación de quienes dieron la autorización. La autorización de los padres al adulto responsable debe informar de forma expresa que se autoriza que el Menor de Edad Nacionalidad Colombiana, peruana o venezolana se aloje en compañía del adulto responsable.
MENOR DE EDAD EXTRANJERO: Está permitido el alojamiento de Menores de Edad Extranjeros con padres, tutores o adultos responsables, así como de aquellos que no viajan en compañía de sus padres y sin un adulto responsable, siempre y cuando, cumplan con la presentación de los siguientes documentos:
- Pasaporte original del Menor de Edad Extranjero.
No se exigirá documento alguno que acredite parentesco para el alojamiento de Menores de Edad Extranjeros.
El arrendatario y todos sus acompañantes podrá llegar a las instalaciones donde se encuentra el inmueble desde las 12:00 horas (12:00pm) el día de llegada para este caso el arrendatario y todos sus acompañantes podrán hacer el registro de ingreso en la recepción, el arrendador con autorización del arrendatario podrá guardar su equipaje hasta la entrega de la propiedad la cual se realizará sobre las 15:00 horas (3:00pm). Parágrafo. – el arrendador se compromete a guardar el equipaje y custodiarlo, pero este en ningún caso responderá por perdida de objetos o elementos de valor tales como aparatos electrónicos, joyas, ropa de marca, calzado de marca y cualquier otro elemento de valor; el arrendatario deja estos elementos bajo su total responsabilidad, se recomienda que las maletas estén cerradas con candado o cerradura con código. A la llegada el arrendatario y todos sus acompañantes deberán pagar a la administración donde se encuentra el inmueble el costo de los brazaletes de registro que cobra directamente el edificio a los visitantes, este costo no está incluido en el total de la reserva y fue informado antes de realizar el pago.
La hora de salida se pacta a las once del día (11:00am) de la fecha de salida convenida, momento en el cual el arrendatario y todos sus acompañantes deberán entregar el inmueble y hacer su registro de salida, no es permitido permanecer en el edificio después de esta hora; para el caso tal que el arrendatario y todos sus acompañantes tengan su vuelo y/o transporte después de las once del día (11:00am) el arrendador con autorización del arrendatario podrá guardar su equipaje hasta máximo las 16:00 (4:00pm) Parágrafo. – el arrendador se compromete a guardar el equipaje y custodiarlo, pero este en ningún caso responderá por perdida de objetos o elementos de valor tales como aparatos electrónicos, joyas, ropa de marca, calzado de marca y cualquier otro elemento de valor; el arrendatario deja estos elementos bajo su total responsabilidad, se recomienda que las maletas estén cerradas con candado o cerradura con código. Parágrafo 2. – en caso tal que el arrendatario ignore el horario de salida estipulado anteriormente el arrendador tendrá la facultad de ingresar a el inmueble y retirar las pertenencias del arrendatario y todos sus acompañantes para esto se solicitara apoyo de la seguridad del edificio y se dejara registro en acta del procedimiento. Parágrafo 3. – para el caso de grupos con reservas de más de un (1) propiedad deberá el arrendatario dejar como deposito la suma de novecientos mil pesos ($900,000 COP) para garantizar los daños en las propiedades derivados de la ejecución del presente contrato; así mismo si y solo si para este caso el arrendatario faculta al arrendador en descontar treinta mil pesos ($30,000 COP) por cada 5min de retraso en la entrega de cada propiedad, esto se descontara del depósito entregado; los saldos restantes serán reembolsado al momento del registro de salida.
Sólo las personas que se relacionen previamente por el arrendatario de acuerdo a la acomodación contratada y de acuerdo a lo indicado en la cláusula séptima; tendrán derecho a alojarse en el inmueble objeto de este contrato. Si por alguna circunstancia se incumplen estas condiciones, el arrendatario pagará a el arrendador por cada persona adicional la suma de sesenta mil pesos ($65.000 COP) por noche si y solo si no se excede la capacidad de la propiedad reservada. Parágrafo. – En el caso donde el arrendatario se presente sin informar y de manera unilateral a la propiedad con más huéspedes de lo contratado; el arrendador tendrá la facultad de liquidar unilateralmente el presente contrato y aplicar la política de cancelación de la reserva. Parágrafo 2. – el arrendatario podrá modificar el número de huéspedes y pagar los valores adicionales correspondientes hasta máximo veinticuatro horas (24hr) antes de la fecha de llegada indicada en el detalle de la reserva, esto es la fecha de CHECK-IN.
La práctica de deportes, ejercicios físicos, conducción de vehículos, utilización de instrumentos o herramientas, y en general toda actividad que signifique un riesgo para el arrendatario y sus acompañantes, implica que estos tienen las habilidades y el conocimiento suficientes, tanto de las reglas deportivas como de las regulaciones para utilizar las facilidades, equipos y dotaciones correspondientes. Por consiguiente, el arrendatario y sus acompañantes asumen toda responsabilidad en caso de que sufran cualquier accidente, daño o lesión, ataques de animales, o en caso de pérdida, avería o deterioro de los elementos, semovientes o equipos que utilicen. Tanto el arrendador como el propietario del inmueble, quedan por tanto expresamente exonerados de cualquier responsabilidad por estos motivos. Parágrafo. – el arrendador no responderá por daños que afecten a el arrendatario y sus acompañantes, y ellos renuncian expresamente a presentar reclamación alguna, o frente al propietario del inmueble, por atraco, secuestro, robo, extorsión o cualquier otro siniestro personal que los afecte fuera de la propiedad contratada.
El arrendatario será responsable tanto por su propio comportamiento como por el de sus acompañantes. El arrendador podrá ordenar el desalojo y por consiguiente la terminación del contrato, sin derecho a rembolso, en caso de que el arrendatario o sus acompañantes no se comporten de una manera comúnmente aceptada y pongan en peligro la seguridad o la tranquilidad del inmueble y la de sus vecinos. El arrendatario se abstendrá de realizar fiestas o reuniones con participación de terceros no inscritos en el contrato, a no ser se haya llegado a un acuerdo previo con el arrendador y se haya fijado una tarifa para dicho evento. El arrendatario se compromete a no poner música con niveles que incomoden la tranquilidad de sus vecinos. En caso de incumplir cualquier norma del edificio, condominio o similar, el arrendatario es el responsable directo de pagar la multa o sanción impuesta por el condominio. El arrendatario será responsable de los consumos que le correspondan y que se hagan durante su estadía. Parágrafo. – el arrendatario y sus acompañantes serán responsables de vigilar y cuidar los menores de edad que ingresen a la propiedad, esto es que tanto en la propiedad como en las instalaciones del edificio, condominio o similar deberán estar al cuidado de los menores, en ningún caso el arrendatario y propietario de la propiedad serán responsables por descuido y negligencia del arrendatario y sus acompañantes.
El acceso de mascotas esta permito si y solo si esta se incluye en la reserva; para esto deberá pagar el recargo adicional contemplado al momento de reservar; podrá incluir máximo una sola mascota (1). Parágrafo 1. – el arrendatario podrá incluir mascota y pagar el valor adicional correspondiente hasta máximo veinticuatro horas (24hr) antes de la fecha de llegada indicada en el detalle de la reserva, esto es la fecha de CHECK-IN. Parágrafo 2. En el caso donde el arrendatario se presente de manera unilateral a la propiedad con más de una mascota contratada; el arrendador tendrá la facultad de liquidar unilateralmente el presente contrato y aplicar la política de cancelación de la reserva.
El arrendador se obliga:
1.-. A garantizar el uso o goce pacífico del inmueble por todo el tiempo del contrato;
2.-. A no mudar la forma del inmueble ni a intervenir en el uso legítimo de él, salvo el caso de reparaciones urgentes e indispensables;
3.-. A expedir a el arrendatario el recibo correspondiente por la cantidad que éste le entregue, por concepto de la retribución estipulada;
4.-. A informar a la policía nacional de Colombia o a la entidad que haga sus veces, el ingreso al inmueble de extranjeros, a título del arrendatario o de persona registrada por él, dentro de los cinco días siguientes a su ingreso, en los términos del artículo 87 del decreto 4000 de 2004.
El arrendatario se obliga a:
1.-. A devolver el inmueble y los muebles en buenas condiciones de conservación y aseo, y en caso de desperfectos o roturas de su responsabilidad a indemnizar el daño a valores de reposición;
2.-. A no realizar en el bien obras, mejoras o reformas de especie alguna;
3.-. A no subarrendar, transferir o ceder el presente contrato;
4.-. A no variar el destino pactado;
5.-. A comunicar oportunamente a el arrendador cualquier desperfecto que se originare en las instalaciones y servicios del inmueble, a efectos de su rápida reparación, solicitando a la misma el envío de su técnico y permitiendo a éste el acceso a la propiedad en cualquier momento, no pudiendo ordenar por su cuenta la reparación a personas ajenas. En caso contrario, serán de su responsabilidad exclusiva, los daños y perjuicios que este incumplimiento pueda originar;
6.-. Será de su responsabilidad el cuidado de los muebles de jardín, y demás útiles, y si por su omisión o negligencia se deterioraran o fueran robados o extraviados, será de su cargo el costo de reparación o reposición
El contrato terminará por el vencimiento del plazo fijado para la permanencia del arrendatario y sus acompañantes en el inmueble, o anticipadamente por el incumplimiento de las obligaciones a cargo de las partes. El incumplimiento de las obligaciones no lo exonera del pago de la tarifa completa por el plazo pactado
El arrendador renta el inmueble, bajo la modalidad de alquiler turístico exclusivamente, y se prohíbe el uso de la propiedad para fines diferentes. Parágrafo. – se prohíbe el uso del inmueble alquilado para el desarrollo de producciones, grabaciones y fotografías con fines comerciales donde aparezcan imágenes del inmueble, su fachada, sus interiores, incluyendo el uso y transmisión de letreros, exhibiciones, nombres, marcas y designaciones que se encuentren dentro y/o en la fachada y/o estructura del inmueble y demás partes del inmueble, así como cualquier sonido y/o composición musical que se pueda escuchar desde el interior del inmueble sin limitación alguna. El incumplimiento de esta cláusula generará una multa en dinero equivalente a el doble del valor del presente contrato. Parágrafo 2. – se prohíbe el uso del inmueble alquilado para el desarrollo de actividades relacionadas con el narcotráfico, lavado de dinero, negocios ilícitos y otras actividades ilegales.
En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 679 de 2001, el arrendador advierte al el arrendatario y sus acompañantes que la explotación y abuso sexual de menores de edad en el país son sancionados penal y administrativamente, conforme a las leyes vigentes.
El arrendatario acepto voluntariamente el contenido íntegro del presente contrato una vez marco la casilla “estoy de acuerdo” en el proceso de reserva por medio de la página web; el hecho de tomar parte en el servicio ofrecido de alojamiento turístico por el arrendador presupone la aceptación total de todas y cada una de las condiciones generales y las cláusulas estipuladas en este contrato de hospedaje.
Sobre el tratamiento de datos. – es obligación del arrendatario las siguientes:
- Tratar los datos personales teniendo en cuenta los niveles más altos de protección y confidencialidad, cumpliendo en todo caso con la política de tratamiento de la información y con lo establecido en la ley 1581 de 2012 o en las normas que la reglamente o la modifique.
- Garantizar al titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data.
- Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
- Tramitar las consultas y los reclamos formulados por los titulares en los términos señalados en la ley 1581 de 2012.